§ 223c. Marcas no registrables

PR Laws tit. 10, § 223c (2018) (N/A)
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(1) Materia que sea contraria a la ley, la moral o el orden público.

(2) La bandera, escudo de armas o cualquier otra insignia, signo o símbolo de Puerto Rico o de los Estados Unidos, o de sus estados, municipios, territorios, ciudades, municipio, ciudad o nación extranjera; o una imitación de los mismos.

(3) Un nombre, retrato o firma que identifica a un individuo particular que aún vive, a menos que se obtenga el consentimiento escrito de dicho individuo. Esta disposición no aplica a apellidos, excepto en los casos en que un individuo en particular es conocido por sus apellidos solamente. De igual modo, no se registrará una marca que de primera instancia es meramente un apellido, a menos que haya adquirido distintividad mediante significación secundaria.

(4) Palabras descriptivas de los bienes o servicios en los cuales se usa, a menos que hayan adquirido significación secundaria.

(5) Palabras para indicar el género de los bienes o servicios en los cuales se usa.

(6) Forma o empaque, cuando la naturaleza, forma o empaque sean esenciales para su función.

(7) Nombres o términos geográficos que indiquen la procedencia o el origen de los bienes o servicios, excepto cuando los mismos hayan adquirido significación secundaria, o términos geográficos engañosos. Los términos geográficos podrán registrarse si no existe relación entre el producto y el área geográfica en cuestión. Es decir, el uso arbitrario de un término geográfico es registrable como marca, siempre y cuando la localidad cuyo nombre se desea utilizar como marca, no sea conocida como productora de los artículos que se deseen identificar con la marca.

(8) Una marca que sea igual o similar y que pueda causar probabilidad de confusión en cuanto al origen de los bienes o servicios con otra marca registrada o que se esté utilizando en el comercio en Puerto Rico por otra persona y que se use o usará en bienes o servicios iguales o similares a los de la marca registrada o previamente utilizada en el comercio de Puerto Rico.

(9) Una marca igual o sustancialmente similar a una marca famosa o notoria de cualquier país que sea conocida por el sector relevante del mercado en Puerto Rico, aunque no se use en Puerto Rico.