(a) Marcas utilizadas en el comercio.— El dueño o titular de una marca que es utilizada en el comercio puede solicitar el registro de su marca presentando:
(1) Una solicitud dirigida al Secretario firmada por el solicitante o su representante, en la forma que mediante reglamentación disponga el Secretario;
(2) una declaración bajo pena de perjurio, al efecto de que:
(A) La marca se utiliza en el comercio;
(B) ninguna otra persona, según su mejor conocimiento y creencia, tiene derecho a usar la marca en Puerto Rico,
(C) la descripción y especímenes o dibujos presentados representan en realidad la marca cuyo registro se solicita;
(3) espécimen de la marca, tal como se usa en el comercio en la forma y cantidad que mediante reglamentación disponga el Secretario, y
(4) la cantidad correspondiente en pago de los derechos de radicación que mediante reglamentación disponga el Secretario.
(b) Marcas sin uso.— Una persona que tenga la intención bona fide de utilizar una marca en el comercio de Puerto Rico puede solicitar el registro de la marca presentando:
(1) Una solicitud dirigida al Secretario, firmada por el solicitante o su representante, en la forma que mediante reglamentación disponga el Secretario.
(2) Una declaración bajo pena de perjurio, al efecto de que:
(A) El solicitante tiene la intención bona fide de utilizar la marca en el comercio;
(B) ninguna otra persona, según su mejor conocimiento y creencia, tiene derecho a usar la marca en Puerto Rico, y
(C) la descripción y especímenes o dibujos, de ser aplicables, representan la marca cuyo registro se solicita.
(3) Espécimen de la marca, tal como se usará en el comercio, en la forma y cantidad que mediante reglamentación disponga el Secretario.
(4) La cantidad correspondiente en pago de los derechos de radicación que mediante reglamentación disponga el Secretario.