§ 5152. Maestro de Educación Especial

PR Laws tit. 1, § 5152 (2018) (N/A)
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(a) [Se designa] el mes de noviembre de cada año, como el “Mes de la Educación Especial en Puerto Rico” y el segundo viernes del mes de noviembre, de cada año, como el “Día del Maestro de Educación Especial en Puerto Rico”.

(b) Anualmente, el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá proclama al efecto, con por lo menos diez (10) días de anticipación al 1[ro] de noviembre, en la que exhortará al pueblo puertorriqueña, así como exhortará a las distintas agencias y entidades encargadas de una y u otra forma de ofrecer servicios de educación especial a organizar y auspiciar las actividades propias de la celebración del Mes de la Educación Especial en Puerto Rico y del Día del Maestro de Educación Especial en Puerto Rico.

(c) El Departamento de Educación, con la colaboración de la Universidad de Puerto Rico, específicamente la Facultad de Educación, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, así como las otras agencias, organismos y entidades públicas o cuasi públicas, específicamente las que forman parte del Comité Consultivo de las secs. 1351 a 1359 del Título 18, como también los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el Mes de la Educación Especial en Puerto Rico y el Día del Maestro de Educación Especial en Puerto Rico.