(a) Se declara el día 21 de febrero de cada año Día de la Policía de Puerto Rico.
(b) Dicho día se honrará públicamente, utilizando todos los medios de comunicación disponibles, a todos los miembros activos, retirados y fenecidos de la Policía de Puerto Rico.
(c) El Superintendente de la Policía hará las gestiones pertinentes para que en todos los centros de enseñanza se oriente a nuestra juventud sobre la labor que ha realizado y realiza la Policía de Puerto Rico; e invitará a todas las instituciones que crea conveniente a unirse a la celebración de esta día.