(a) Se declara “Día Conmemorativo de Ramón Emeterio Betances”, el día 8 de abril de cada año.
(b) El Gobernador de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al Pueblo de Puerto Rico a rendir tributo a la memoria de Ramón Emeterio Betances.
(c) El Departamento de Educación y el Instituto de Cultura Puertorriqueño adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección, mediante la organización y celebración de actos en tributo de recordación a la memoria de este insigne puertorriqueño.