(a) Se declara el primer domingo del mes de julio de cada año, con excepción de aquellos años en que el 4 de julio sea un domingo, en cuyo caso se declarará el primer lunes de dicho mes, como el “Día del Festival de las Flores de Aibonito”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a celebrar este día.
(c) El Gobierno Municipal de Aibonito, entidades cívicas y/o culturales, así como cualquier otra institución interesada en este evento, se encargarán de difundir información sobre el significado de este evento.