§ 59e. Reglamentación

PR Laws tit. 1, § 59e (2018) (N/A)
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La Asamblea Legislativa y la Rama Judicial adoptarán, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias que cada una entienda apropiadas y convenientes para dar eficacia en sus respectivos procesos internos a la política pública dispuesta en las secs. 59 a 59f de este título.