§ 59d. Excepciones

PR Laws tit. 1, § 59d (2018) (N/A)
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Los departamentos, instrumentalidades y corporaciones públicas, municipios u otras subdivisiones políticas, agencias, oficinas y dependencias del Gobierno de Puerto Rico podrán utilizar en sus trámites idiomas que no sean los oficiales cuando ello fuere conveniente o necesario.