§ 534. Penalidades

PR Laws tit. 1, § 534 (2018) (N/A)
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Toda persona natural o jurídica que, a sabiendas, viole las disposiciones de este capítulo será sancionada con multas administrativas que oscilarán de entre mil dólares ($1,000) hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000) por infracción.