En el caso de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sean propietarios de facilidades donde se lleven a cabo actividades culturales, artísticas, recreativas o deportivas o que adquieran las mismas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquiera de sus agencias para usarlas y operarlas con tales propósitos, deberán establecer mediante una ordenanza, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de la aprobación de esta ley, aquellos beneficios o subsidios que entiendan procedente en su jurisdicción en beneficio de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años o más que acudirán a los espectáculos que allí se celebren. La ordenanza aprobada deberá honrar el contenido mínimo incluido en este capítulo, incluyendo el cincuenta por ciento (50%) de descuento durante la adquisición de boletos para personas de sesenta y cinco (65) años o más. Además, deberá garantizar que el cinco por ciento (5%) de los boletos disponibles para la venta sean reservados para beneficio de esta población. En la eventualidad de que los boletos reservados no hayan sido vendidos en o antes de las setenta y dos (72) horas previas a la función, los mismos estarán disponibles para la venta, sin la aplicación del descuento. No obstante el referido término será inaplicable cuando los boletos hayan sido puestos a la venta en un periodo igual o menor a las setenta y dos (72) horas previas a la función o el evento deportivo.
Una vez aprobada la ordenanza por el municipio deberá notificarla al Departamento de Estado y al Instituto de Cultura Puertorriqueña y proveer copia a cualquier parte interesada.
En el caso que un municipio en particular no apruebe la ordenanza aquí señalada, en el término establecido en esta sección, a éste le aplicarán las disposiciones de las secs. 531, 533 y 533a de este título.
Los boletos con descuento que soliciten las personas debidamente identificadas que dispone esta sección a todo espectáculo, actividad artística o deportiva que se ofrezcan en las facilidades de los municipios, agencias o dependencias gubernamentales no podrán confligir entre sí en su horario, ya que se espera que una vez que los solicite pueda asistir al espectáculo. Se prohíbe solicitar más de un (1) boleto por persona para una actividad previamente descrita cuando de ésta se realicen varias funciones o presentaciones iguales en diferente fecha u horario.
El Productor(a) del evento y la boletería colocarán un anuncio o notificación visible al público que le informe que un mínimo de cinco por ciento (5%) del total de boletos destinados a la venta de cada función serán reservados y vendidos a cincuenta por ciento (50%) de descuento para las personas de sesenta y cinco (65) años o más. Una vez se agoten los boletos con descuento por función, el productor(a) y la boletería deberán colocar un anuncio visible que así lo informe y a su vez notificar al Departamento de Hacienda, mostrando evidencia de la fecha en que se expidieron los boletos con descuento.