Será deber de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.
Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada que incumpla con las disposiciones de este capítulo estará sujeta a las penalidades dispuestas en el inciso (a) de la sec. 532q del Título 3, parte de la ley conocida como “Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos”.