§ 213. Integración de vehículos impulsados mayormente por electricidad con el transporte colectivo

PR Laws tit. 9, § 213 (2018) (N/A)
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Una vez la cantidad de vehículos impulsados mayormente por electricidad alcance el cinco por ciento (5%) del total de los vehículos registrados en el Departamento de Transportación y Obras Públicas el Estado Libre Asociado deberá viabilizar el establecimiento de por lo menos una estación de recarga para vehículos impulsados mayormente por electricidad en cada estación del Tren Urbano que cuente con facilidades de estacionamientos.