§ 197. Transportación de pasajeros en vehículos no diseñados para ello

PR Laws tit. 9, § 197 (2018) (N/A)
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Queda prohibida la conducción o transportación de pasajeros, mediante paga o gratuitamente, en vehículos de motor que por su estructura no hubieren sido expresamente diseñados para tal conducción o transportación, incluyendo específicamente los definidos en la Ley de Abril 5, 1946, Núm. 279, como vehículos pesados de motor, vehículos comerciales y remolques; Disponiéndose, que lo anterior no se aplicará a obreros dedicados a labores de carga y descarga, quienes deberán viajar, junto al conductor, en la cámara de dirección del vehículo, ni a la transportación, en caso de emergencia, de personas lesionadas, con el objeto de recibir la atención médica necesaria, ni a la transportación, en la referida cámara, del dueño del vehículo o sus familiares.