El tribunal que entienda en el caso podrá decretar la permanente o temporal cancelación de la licencia para guiar vehículos de motor de cualquier persona que fuere declarada culpable de infracción al art. 328 del Código Penal de Puerto Rico, o del delito de homicidio involuntario, cuando la muerte imputada al acusado en esos casos hubiera sido causada por un vehículo de motor, según éstos se definen en la letra (B) de la sec. 2 de la Ley de Automóviles y Tránsito de Abril 5, 1946, Núm. 279, y a juicio del tribunal, dicha persona constituyere un peligro para la seguridad pública.
Será obligación del secretario del tribunal correspondiente enviar al Secretario de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico copia certificada de la resolución cancelando la licencia y remitir a dicho Secretario copia certificada de toda sentencia condenatoria dictada en casos en que se imputen los referidos delitos, conlleve o no dicha sentencia la cancelación de la licencia.