§ 194. Uso de sirenas

PR Laws tit. 9, § 194 (2018) (N/A)
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Se prohíbe el uso de sirenas en todo vehículo de motor, público o de uso privado, del Gobierno estadual, municipal o del Gobierno de la Capital, y en bicicletas de pedal, con excepción de aquellos vehículos destinados a ambulancias, bombas de incendio y vehículos de la Policía de Puerto Rico.