§ 81. Definiciones

PR Laws tit. 9, § 81 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Alcalde.— Es el Primer Ejecutivo del gobierno municipal.

(b) Asignación.— Es cualquier suma de fondos públicos autorizada por la Asamblea Legislativa, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el Gobierno de los Estados Unidos de América para llevar a cabo una actividad específica o lograr ciertos objetivos con un fin público.

(c) Carretera.— Cualquier vía pública estatal para el tránsito vehicular que haya sido construida de acuerdo a alguna ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o que habiendo sido construida por una agencia o corporación pública, estatal o federal o por un municipio, haya sido transferida legalmente al Departamento de Transportación y Obras Públicas para su custodia y conservación.

(d) Carretera terciaria.— Carretera intra-municipal que conecta dos barrios o conecta un municipio a otro, la cual no es la carretera principal y que ha sido designada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como terciaria, luego de haber estudiado su uso.

(e) Departamento.— Es el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(f) Legislatura.— Es el cuerpo con funciones legislativas sobre los asuntos municipales, debidamente constituido y denominado oficialmente como “Legislatura Municipal”.

(g) Municipio.— Es la demarcación geográfica con todos sus barrios, que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo.

(h) Ordenanza.— Es toda legislación, de la jurisdicción municipal, debidamente aprobada, cuyo asunto es de carácter general o específico y tiene vigencia indefinida. Incluye la expresión afirmativa de la Legislatura Municipal aceptando el traspaso ordenado y dispuesto por este capítulo.

(i) Propiedad municipal o pública.— Se refiere a las carreteras terciarias que el municipio adquiera por virtud del traspaso de titularidad por parte del Departamento, según autorizado y ordenado por este capítulo.

(j) Secretario.— Es el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.