Para proceder a la construcción, reconstrucción y ensanche de las carreteras, caminos, puentes, desvíos, empalmes, variantes y travesías en zonas urbanas y rurales, así como a los parques y sitios de recreo en los alrededores de dichas vías, se autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas para ejercitar y tramitar, a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, todos los procedimientos relativos a la expropiación forzosa de terreno y sus accesorios, canteras, propiedades y cualesquiera otros derechos.
Cuando para realizar alguna obra de las mencionadas, fuere necesario comprar o expropiar parte de una finca y edificio, el Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá comprar o expropiar toda la finca y todo el edificio; asimismo podrá el Secretario de Transportación y Obras Públicas sustituir por otra o construir cuando fuere menester la obra, de manera que la parte afectada pueda seguir disfrutando de las facilidades que poseía o su equivalente, según sea el caso, si a su juicio conviniere a los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.