§ 73. Indemnización a terceras personas que sufran daños
PR Laws tit. 9, § 73 (2018) (N/A)
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Serán indemnizadas terceras personas que sufran daños ocasionados por negligencia de empleados en las obras y servicios que sean pagados de las asignaciones dispuestas en la sec. 74 de este título y que se estén ejecutando por administración.