§ 5721. Destino de los fondos recaudados

PR Laws tit. 9, § 5721 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Con excepción de lo dispuesto en las secs. 5681 y 5682(d), (e) y 5682(g), todas las cantidades pagadas por concepto de cargos recaudados al amparo de este capítulo ingresarán al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. Así mismo, todos los pagos por las multas impuestas al amparo de este capítulo, sean tipificadas como delitos o faltas administrativas, ingresarán al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.

Las disposiciones de esta sección prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que sea inconsistente. Disponiéndose, además, que cualquier disposición de ley que dirija los fondos recaudados por concepto de cargos o multas impuestas en este capítulo a algún fondo especial, se deja sin efecto y la totalidad de los fondos se acreditará al Fondo General del Tesoro Estatal.