(1) Las faltas administrativas tienen más de tres (3) años de cometidas.
(2) La eliminación de las violaciones de ley que se solicita son consideradas faltas administrativas, no delitos.
(3) El solicitante goza de buena reputación moral en la comunidad.
(4) Las multas impuestas a causa de dichas faltas administrativas han sido pagadas. Disponiéndose, que el conductor deberá mostrar evidencia del pago correspondiente a dichas multas.