Además de la pena que se imponga al conductor por la infracción cometida bajo las disposiciones de este capítulo, el tribunal deberá fijar una cantidad razonable para el pago de daños. El pago de daños consiste en la obligación impuesta al conductor, por el tribunal, de pagar a la parte perjudicada una suma en compensación por los daños y pérdidas que hubiere causado a su propiedad, como consecuencia de su acto delictivo.
Dicho pago deberá ser fijado para ser satisfecho en dinero o mediante la entrega de bienes equivalentes a los que fueron destruidos o dañados, o por pago de reparación directa de los daños. Las cantidades así pagadas o de los bienes entregados se deducirán de la suma que el tribunal pueda imponer por sentencia en caso de surgir de los hechos una demanda de daños y perjuicios. El pago de daños que autoriza esta sección no incluye daños a la persona y los sufrimientos y angustias mentales.
No se fijará el pago de daños en aquellos casos en que el conductor demuestre al tribunal que posee un seguro de responsabilidad pública que cubre los daños causados por éste o que la víctima ya ha sido compensada.
Podrá procederse a la ejecución de la sentencia imponiendo el pago de daños que autoriza esta sección en igual forma que si se tratare de una sentencia dictada en un pleito civil ordenando el pago de una cantidad, según se establece en la Regla 176 de las de Procedimiento Criminal de 1963.