§ 5658. Penalidades

PR Laws tit. 9, § 5658 (2018) (N/A)
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Las infracciones a las disposiciones de este subcapítulo y a los reglamentos para autopistas promulgados por el Secretario serán consideradas como faltas administrativas y conllevarán multa de cien (100) dólares. Aquellas infracciones relativas a la velocidad conllevarán una pena según lo establecido en las secs. 5121 a 5127 de este título.