La persona dueña de un arrastre o semiarrastre será la responsable por que el mismo esté en óptimas condiciones y por que éste cumpla con todas las disposiciones de este capítulo. Las multas por violaciones a este capítulo en estos casos se adjudicarán al dueño del arrastre o semiarrastre, según se determine por documento fehaciente.
En el caso de arrastres o semiarrastres pertenecientes o representados por compañías de transporte marítimo, serán éstas las responsables de las faltas administrativas impuestas a dichos arrastres. La entrega del boleto al conductor del remolcador se considerará notificación suficiente al dueño del arrastre o semiarrastre; la tablilla del arrastre o semiarrastre; el nombre de la compañía generadora de la carga o de la compañía de transporte marítimo; el número de control del conduce o mandamiento (Bill of Lading), asociado a dicha carga y el nombre del destinatario de la carga.
En caso de no poder identificarse el dueño del arrastre o semiarrastre, el conductor no podrá mover el mismo, y la Policía de Puerto Rico asumirá la custodia de éste. La Policía de Puerto Rico establecerá mediante reglamento el procedimiento a seguir para la notificación al dueño y a la remoción del arrastre o semiarrastre.
La entrega del boleto o multa al conductor considerará notificación suficiente al este ser responsable por el boleto. En el caso de que la responsabilidad sea de cualquier otro ente de aquellos dispuestos en este capítulo, el conductor del vehículo pesado vendrá obligado a entregar una de las (2) copias a la compañía marítima a los fines de ser notificada la misma, de igual forma, en estos casos los boletos habrán de ser remitidos por el Secretario de Transportación y Obras Públicas al responsable del boleto a su dirección de récord, quien tendrá entonces la oportunidad de activar el recurso gubernativo dispuesto por ley para apelar el boleto otorgado, de así entenderlo necesario. Dicho boleto o multa incluirá la tablilla del arrastre o semiarrastre; el nombre de la compañía generadora de la carga o de la compañía de transporte marítimo; el número de control del conduce, del manifiesto (bill of lading), o del Trailer Interchange Receipt (TIR)/Inspection Report y el nombre del destinatario de la carga, la falta administrativa o infracción incurrida o cualquier otra información que el Secretario disponga por reglamento.