Las infracciones a las disposiciones de este capítulo o a los reglamentos promulgados por el Secretario para los cuales no se hubiere establecido sanción penal específica, serán consideradas faltas administrativas y serán sancionadas con multa de cien (100) dólares.
Las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos, relativas al tránsito, serán aplicables a todo conductor de vehículo impulsado por fuerza motriz o muscular, incluyendo aquellos vehículos que no se consideran vehículos de motor, cuando tales vehículos sean operados en las vías públicas, salvo que la disposición por su naturaleza no le fuese aplicable al vehículo.