El dueño de cualquier vehículo de motor será responsable de los daños y perjuicios que se causen mediante la operación de dicho vehículo, interviniendo culpa o negligencia, cuando el referido vehículo sea operado o esté bajo el control físico y real de cualquier persona que, con el fin principal de operarlo, o de hacer o permitir que el mismo sea operado por una tercera persona, obtenga su posesión mediante la autorización expresa o tácita del dueño. En todo caso se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona que opera o tiene bajo su control un vehículo de motor ha obtenido su posesión con la autorización de su dueño, con el fin principal de operarlo, o de hacer o permitir que sea operado por una tercera persona.
La persona por cuya negligencia haya de responder el dueño de un vehículo, de acuerdo con las disposiciones de esta sección, vendrá obligada a indemnizar a éste.
En ausencia de negligencia o conducta criminal, el dueño de un vehículo de motor que se dedica al alquiler de vehículos de motor no será responsable de los daños ocasionados a terceros como resultado del uso, operación o posesión del vehículo de motor por un arrendatario bajo la vigencia de un contrato de alquiler a corto o largo plazo.