El Departamento de Educación, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Comisión de Servicio Público, deberán adoptar y poner en vigor reglamentación de acuerdo con las disposiciones de este capítulo sobre la transportación de escolares en todos los ómnibus o transportes escolares. Disponiéndose, que dicha reglamentación requerirá, sin que se entienda como una limitación, que los operadores de estos vehículos sean personas mayores de edad, que no aparezcan registrados en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores creado por las secs. 536 et seq. del Título 4, y provean a la Comisión de Servicio Público (CSP) un Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. De igual forma, deberán someterse anualmente a una prueba de detección de sustancias controladas a ser reglamentada por dicha Comisión. Asimismo, el Secretario exigirá a toda persona que se dedique a la transportación escolar una certificación de haber tomado un curso de manejo con seguridad en el transporte de escolares. Dicho curso será ofrecido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas o por entidades privadas que hayan sido autorizadas por el Departamento, el cual reglamentará todo lo concerniente al ofrecimiento de dicho curso. Además, deberán poseer un curso básico de capacitación en primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar. Dicho curso será ofrecido por la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias, la Administración de Emergencias Médicas o aquella entidad con la cual la Comisión para el Servicio Público coordine los mismos, a un costo nominal.
Toda persona que opere un ómnibus o transporte escolar bajo contrato con el Departamento de Educación que deje de cumplir con cualesquiera de dichas reglamentaciones habrá incurrido en incumplimiento de contrato y dicho contrato deberá ser cancelado luego de que el funcionario responsable le hubiere notificado sobre la celebración de una vista.
Toda persona que opere un ómnibus o transporte escolar que no esté bajo contrato con el Departamento de Educación, que infrinja cualesquiera de las disposiciones de dicha reglamentación, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, será sancionada con pena de multa no mayor de quinientos dólares ($500).