§ 5605. Autoridad para cerrar pasos de peatones no marcados

PR Laws tit. 9, § 5605 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Secretario y las autoridades locales, en sus respectivas jurisdicciones, podrán, luego de un estudio de ingeniería y de tránsito, designar sitios en que hubiere pasos de peatones no marcados por los cuales los peatones no podrán cruzar, o en los cuales los peatones deberán ceder el derecho de paso a los vehículos. Dichas restricciones se pondrán en vigor únicamente cuando se hubieren instalado dispositivos oficiales para regular el tránsito indicando las mismas.