§ 5603. Aplicación uniforme en todo Puerto Rico

PR Laws tit. 9, § 5603 (2018) (N/A)
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Las disposiciones de este capítulo aplicarán a través de todo Puerto Rico y ninguna autoridad local podrá promulgar o poner en vigor ordenanza alguna sobre las materias cubiertas por las disposiciones de este capítulo a menos que expresamente se autorice por el Secretario, cuando se trate de vías públicas fuera de su jurisdicción.