Aquellos negocios autorizados para alquiler de motocicletas para su uso exclusivo en la jurisdicción de las Islas Municipios de Culebra o Vieques tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en el inciso (f) de la sec. 5056a de este título.
Los negocios autorizados mediante esta sección, guardarán un registro en el cual incluirán los nombres, apellidos, dirección, teléfono, lugar de residencia, copia de la licencia de conducir del arrendatario y cualquier eventualidad o suceso acaecido en relación al arrendatario y a la motocicleta. El dueño del negocio o de la compañía de alquiler de motocicletas deberá exigir por escrito a las personas a las cuales le va a rentar las motocicletas, que cumplan con el equipo y las medidas de seguridad establecidas en la sec. 5296 de este título. Estos registros podrán ser inspeccionados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal de Culebra o Vieques (en sus respectivas jurisdicciones), el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes de Puerto Rico.