§ 5552. Registros

PR Laws tit. 9, § 5552 (2018) (N/A)
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Toda persona dedicada al negocio de alquiler de vehículos de motor para ser conducidos por quien los alquile, y autorizada por la Comisión, deberá llevar un expediente conteniendo el número de la tablilla del vehículo de motor alquilado, el número de la licencia de conducir de la persona que lo alquilara con su nombre y dirección y el lugar o jurisdicción en la que le haya sido expedida la referida licencia de conducir. Dicho expediente deberá estar siempre disponible para inspección por los miembros de la Policía, Policía Municipal o cualquier personal del Departamento designado por el Secretario.

Cualquier persona que infringiese las disposiciones de esta sección, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000).

Toda persona que se dedique al negocio de alquiler de vehículos para ser manejados por quien los alquile con el fin de éste tomar exámenes de conductor para obtener las licencias otorgadas por el Departamento deberá estar registrado en el Departamento y cumplir con todas las disposiciones que el Secretario establezca por reglamento.