§ 5551. Regla básica

PR Laws tit. 9, § 5551 (2018) (N/A)
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Ninguna persona dedicada al negocio de alquiler de automóviles para ser conducidos por quien los alquile podrá alquilar un vehículo de motor a otra persona hasta que haya comprobado que dicha persona está legalmente autorizada para conducir, mediante el examen de su licencia. Toda persona que se dedique al alquiler de vehículos de motor para personas que interesen obtener una licencia de conducir de la categoría que fuere, estará sujeta, además de lo aquí indicado, a las normas administrativas que regulan las áreas de examen práctico según haya dispuesto el Secretario.

Toda persona que violare las disposiciones de esta sección incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no mayor de quinientos dólares ($500).

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§ 5552. Registros