Toda persona que operare una escuela para enseñar el manejo de vehículos de motor sin estar debidamente autorizado por el Secretario incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor cinco mil (5,000) dólares.
Toda persona autorizada a operar dicha escuela que violare las demás disposiciones de este subcapítulo o los reglamentos promulgados por el Secretario al efecto, incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de doscientos (200) dólares.