§ 5525. Actos ilegales y penalidades

PR Laws tit. 9, § 5525 (2018) (N/A)
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Toda persona que operare una escuela para enseñar el manejo de vehículos de motor sin estar debidamente autorizado por el Secretario incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor cinco mil (5,000) dólares.

Toda persona autorizada a operar dicha escuela que violare las demás disposiciones de este subcapítulo o los reglamentos promulgados por el Secretario al efecto, incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de doscientos (200) dólares.