Los Inspectores y funcionarios autorizados de la Comisión quedan autorizados para incautar de forma inmediata u ordenar la incautación del permiso y/o tablilla de cualquier vehículo cuando su permiso, certificado de conveniencia y necesidad pública o franquicia haya vencido o hubiera sido revocada o suspendida o cuando el vehículo esté en condiciones tales que constituya un peligro para la seguridad pública. Una vez incautado el permiso y/o la tablilla, la Comisión retendrá los mismos hasta su determinación final para lo cual será necesaria la celebración de una vista pública, que deberá llevarse a cabo dentro del término de quince (15) días, contado a partir de la fecha de incautación del permiso y/o tablilla. La Comisión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de celebración de la vista pública, deberá realizar la determinación final del caso, notificando la misma al Secretario para que éste no expida nuevos permisos o tablillas de clase alguna al mismo vehículo.
Cuando a juicio de la Comisión hayan desaparecido los motivos que dieron lugar a las revocaciones o suspensiones antes mencionadas, ésta devolverá las tablillas y permisos a su dueño u ordenará al Secretario la expedición de éstos.
En cualquier caso en que se ordenare la revocación o suspensión del permiso de cualquiera de los vehículos de motor a que se refiere esta sección, el dueño del mismo tendrá derecho a que se le reembolse por el Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico la cantidad proporcional correspondiente a los meses que faltaren para la terminación del año económico corriente del total satisfecho por dicho dueño.
La Comisión estará autorizada a suspender permisos y tablillas a vehículos de servicio público de manera inmediata a toda aquella persona que mediante la utilización de “scanner” o cualquier otra tecnología a estos efectos, alerte a otras personas de la presencia de la Policía de Puerto Rico o de los Inspectores de la Comisión en la realización de carreras clandestinas, concursos de velocidad, concursos de aceleración, regateo en carreras estatales y municipales de Puerto Rico, cuando las mismas no sean autorizadas por el Secretario.