§ 5456. Inspección de los dispositivos y aditamentos de seguridad y las cargas de los vehículos pesados de motor y sus arrastres o semiarrastres

PR Laws tit. 9, § 5456 (2018) (N/A)
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Los vehículos pesados de motor y sus correspondientes arrastres o semiarrastres, ya sean públicos o privados, que se dediquen al acarreo de mercancía, bienes o carga general, deberán estar en óptimas condiciones al transitar por las vías públicas, específicamente, sus dispositivos y aditamentos de seguridad. Los dueños de dichos vehículos pesados de motor, arrastres o semiarrastres deberán satisfacer los requisitos mínimos de seguridad asociados a estos dispositivos y aditamentos con antelación a la transportación de la carga, a fin de promover al máximo la seguridad en las vías públicas de Puerto Rico.

Todo vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre que esté transportando carga y que transite por las vías públicas podrá ser detenido, a cualquier hora del día o de la noche, por la Policía, por la Policía Municipal, por el Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito (COT), por los inspectores de la Comisión o por empleados debidamente autorizados por el Secretario que así se identifiquen, e inspeccionado con el fin de determinar si dicha carga, dispositivos y aditamentos de seguridad violan las disposiciones de este capítulo y los reglamentos que en él se autorizan. Todo conductor de vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre que no se detuviese después de haber sido así requerido por los funcionarios antes indicados, cometerá un delito menos grave y convicto que fuere, será sancionado con una pena de multa no menor de doscientos cincuenta (250) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares.

Cualquier empleado debidamente autorizado por el Secretario, al igual que la Policía, la Policía Municipal, el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito (COT) o los inspectores de la Comisión tendrán la facultad para expedir boletos y multas al dueño del vehículo pesado de motor o al dueño del arrastre o semiarrastre si después de inspeccionarlo se determina que tiene desperfectos en dichos dispositivos o aditamentos de seguridad o viola las disposiciones sobre dimensiones establecidas por ley o reglamento. La multa que se imponga por desperfectos en los dispositivos o aditamentos de seguridad o por violaciones a las disposiciones sobre dimensiones se aplicará contra el dueño del vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre según aparece registrado en la licencia del vehículo o en el documento de intercambio (Interchange Agreement) donde está el número del certificado expedido por el Secretario.

Cuando el vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre haya sido pesado por cualquiera de los organismos competentes antes mencionados y se determine que lleva carga en exceso a lo autorizado por reglamento, atentando contra la seguridad pública; la multa que se imponga recaerá en aquella persona natural o jurídica responsable de colocar la carga (generador de carga) o sobre el conductor o dueño del vehículo si transportaba carga en exceso de su conduce o mandamiento. En el caso de los arrastres o semiarrastres, la responsabilidad del exceso de carga recaerá sobre el generador y/o recibidor de la carga.

Toda persona que viole cualquiera de las disposiciones de este capítulo, o sus reglamentos estará sujeta a las multas, faltas administrativas o penalidades dispuestas en los mismos. Además, ningún vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre que viole las disposiciones de este capítulo, podrá continuar su viaje hasta tanto corrija la violación incurrida, o siga las directrices del Secretario o su representante autorizado al igual que la Policía, la Policía Municipal, el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito (COT) o los inspectores de la Comisión. En la eventualidad de que no se corrija la deficiencia, o cuando ello resulte impráctico o imposible de implantar durante horas laborables, en la fecha que se incurrió en la violación, el Secretario tendrá la facultad de ordenar que se corrija la deficiencia a costa y cargo del infractor, antes de permitir continuar el viaje. En todo caso, quedará a la discreción del Secretario, su representante, la Policía, la Policía Municipal, el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito (COT) o los inspectores de la Comisión, autorizar la continuación del viaje, a base del potencial de riesgo a la seguridad pública en lo restante de la ruta.

Solamente, se hará responsable al dueño del vehículo pesado de motor cuando el mismo es el dueño de la carga o fue quien violó las disposiciones de ley. Si la violación fue causada por el generador y/o recibidor de la carga los mismos serán responsables del pago de todos los costos incurridos por el Departamento de Transportación y Obras Públicas por motivo de la violación incluyendo enganche y transportación; costos de descargar, trasladar y acarrear la sobrecarga hasta el lugar designado por el Departamento; cargos por el estacionamiento del vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre y espacio provisto para la sobrecarga; cargos relacionados a la vigilancia; y cualesquiera otros costos y gastos que incurra el Departamento hasta la disposición final. Queda expresamente dispuesto que el Departamento, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios, empleados o agentes no son responsables por las pérdidas, condiciones de almacenamiento, daños y perjuicios que pueda sufrir el vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre y la sobrecarga mientras se encuentre en el lugar designado para ello por el Departamento.