Toda persona que viole las disposiciones de este subcapítulo incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de quinientos (500) dólares por cada infracción.
Salvo que el Secretario les hubiese expedido un permiso especial, una violación a la sec. 5452 de este título o a cualquier reglamento sobre los límites al peso total, conllevará la multa del párrafo anterior o una multa de cincuenta y cinco (55) dólares más cinco (5) centavos por cada libra en exceso de los límites establecidos por cada eje y peso total, la que sea mayor.
Cuando por las violaciones a las disposiciones de este subcapítulo resultare lesionada o muerta una persona, la persona incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa de cinco mil (5,000) dólares, pena de reclusión por un término de tres (3) años, o ambas penas a discreción del tribunal. El tribunal podrá suspenderle al conductor convicto la licencia de conducir que poseyere por un término de tres (3) años.