§ 5454. Personas sobre la carga

PR Laws tit. 9, § 5454 (2018) (N/A)
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Salvo en el caso de vehículos dedicados a la prestación de servicios públicos, tales como camiones bomba, camiones para el recogido de basura, y otros similares, que sean propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquiera de sus agencias o instrumentalidades, corporaciones públicas o los municipios, salvo que el Secretario, mediante reglamento al efecto disponga otra cosa, ninguna persona viajará montada sobre la carga o en alguna parte de un vehículo, fuera de su cabina. Ningún conductor permitirá que persona alguna viole lo dispuesto en esta sección.