Cuando una persona fuere convicta de un delito que, de haber sido conductor autorizado, le hubiere acarreado la suspensión de su licencia, el Secretario no le expedirá licencia de conducir por un período igual al que hubiere aparejado dicha suspensión, contado desde la fecha de la convicción.
Cuando a un conductor cuya licencia esté suspendida se le imponga otra pena de suspensión, el término de la última empezará a correr cuando termine la anterior.
En caso de que cualquier disposición de este capítulo provea para la revocación permanente de la licencia o licencias, el acusado convicto quedará impedido para siempre de ser autorizado a conducir vehículos de motor en las vías públicas. Si el acusado convicto poseyere una licencia de aprendizaje, toda suspensión de licencia se entenderá que incluye la licencia de aprendizaje.