Toda persona que infringiese cualquiera de las disposiciones de este subcapítulo o de la reglamentación que apruebe el Secretario de acuerdo a las mismas, incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cien (100) dólares salvo que la sección en cuestión expresamente disponga una penalidad distinta.
Cuando la infracción consistiese en tener fundida una de las luces delanteras, traseras, direccionales o la luz que alumbra la tablilla posterior de un vehículo de motor, estará sujeto a una multa administrativa de cincuenta (50) dólares.