§ 5419. Equipo de emergencia

PR Laws tit. 9, § 5419 (2018) (N/A)
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Todo vehículo de motor dedicado a la transportación de carga, grúa y todo ómnibus deberá estar dotado de tres (3) triángulos reflectores anaranjados, uno para ser ubicado a una distancia de cien (100) pies de la parte delantera del vehículo de motor, otro al lado del vehículo en cuestión y otro para ser ubicado a cien (100) pies de la parte posterior del mismo cuando dicho vehículo quedare imposibilitado de continuar su marcha, durante las horas del día, y fuere necesario dejarlo en la zona de rodaje de la vía pública hasta tanto fuere reparado o remolcado.

Si tal imposibilidad surgiere durante las horas en que por este subcapítulo se requiere el uso de alumbrado, se colocaran tres (3) triángulos reflectores para indicar parada de emergencia de vehículo averiado. Estos se colocarán de cien (100) a quinientos (500) pies en cuestas, curvas y obstrucciones y de cincuenta (50) a trescientos (300) pies en carretera dividida o de una sola dirección en cuyo caso el tercer triángulo se colocará al lado del vehículo a diez (10) pies de distancia sobre el pavimento.