§ 5411. Alumbrado en otros vehículos

PR Laws tit. 9, § 5411 (2018) (N/A)
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Aquellos otros vehículos no considerados como vehículos de motor, según se definen en este capítulo, excepto las bicicletas, vendrán obligados a cumplir con lo dispuesto en las secs. 5405 y 5406 de este título.