Todo vehículo de motor que transite por las vías públicas deberá llevar el equipo que por este subcapítulo se requiere, en buenas condiciones de funcionamiento y de ajuste, y dicho vehículo deberá estar en condiciones mecánicas tales que no constituya una amenaza para la seguridad pública. A tales fines, todo vehículo que transite por las vías públicas deberá estar equipado con el sistema de control de emisiones de gases, incluyendo el convertidor catalítico y piezas relacionadas.