§ 5301. Permanencia en la vía pública en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o sustancias controladas

PR Laws tit. 9, § 5301 (2018) (N/A)
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Toda persona a pie, montada a caballo o en un vehículo o vehículo de motor, o cualquier otro medio de transportación que estuviese en cualquiera de las vías públicas de Puerto Rico o transitara por la misma mientras estuviese en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o sustancias controladas, y que constituya un peligro para su seguridad o para la seguridad de las personas que transitan por las vías públicas de Puerto Rico, estará sujeta a los procedimientos y pruebas descritas en las secs. 5201 a 5209 de este título e incurrirá en falta administrativa.

Si como resultado de dicha condición ocasionare un accidente de tránsito, incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere, será sancionada con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o cárcel por un período no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. Disponiéndose, que se le podrán aplicar las disposiciones descritas en las secs. 5201 a 5209 de este título.