Los agentes de la Policía, Policía Municipal, Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito del Departamento y Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, quedan autorizados a expedir boletos de faltas administrativas a toda persona que sin estar debidamente autorizada por funcionarios o representantes del Gobierno Estatal o Municipal facultados por ley o una de sus agencias o instrumentalidades, coloque, deposite, eche o lance u ordene colocar, depositar o lanzar a una vía pública o a sus áreas anexas dentro de la servidumbre de paso, algún papel, envoltura, lata, botella, colilla, fruta, cenizas de residuo de madera o cualesquiera materias análogas u ofensivas a la salud o seguridad pública o cualquier clase de basura o desperdicios. Asimismo, será ilegal utilizar las vías públicas y sus áreas anexas dentro de la servidumbre de paso para el depósito o almacenaje de materiales de construcción, con excepción de aquéllos que hubiesen de usarse en la reparación o reconstrucción de la vía pública. El Secretario, o las autoridades municipales en su caso, podrán autorizar dicho depósito o almacenaje de materiales cuando sea por períodos breves y ello no resulte en riesgo a la seguridad pública, u obstrucción al tránsito. Esta falta administrativa conllevará una multa de ciento diez (110) dólares. Los agentes de la Policía, Policía Municipal y el Cuerpo de Vigilantes quedan facultados, además de la expedición del boleto, a ordenarle al infractor el recogido de los desperdicios lanzados. De no cumplir con tal orden, se obviará la expedición del boleto y se procederá a la radicación de una denuncia como delito menos grave y convicta que fuera será sancionada con pena de multa no menor de doscientos cincuenta (250) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares.
Si el infractor dispone de basura o bolsas conteniendo basura, despojos de animales muertos, algún neumático o neumáticos, ramas o troncos de árboles, escombros, papeles, latas, frutas o desperdicios, incluyendo alguno o varios vehículos de transportación terrestre, aérea y marítima o varios vehículos de cualquier naturaleza o cualquier materia análoga u ofensiva a la salud o seguridad pública, o cualquier clase de basura o desperdicio, la multa administrativa aplicable será de mil (1,000) dólares. Los agentes de la Policía, Policía Municipal y del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales quedan facultados, además de la expedición del boleto, a ordenar al infractor el recogido de los desperdicios lanzados. De no cumplir con tal orden, se obviará la expedición del boleto y se procederá a la radicación de una denuncia como delito menos grave y convicta que fuere dicha persona, será sancionada con pena de multa no menor de mil quinientos (1,500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares y pena de restitución.
Cualquier persona que remueva un vehículo averiado o que haya estado envuelto en un accidente de tránsito en la vía pública deberá remover de ella cualesquiera fragmentos de cristal o vidrio, o porción de grasa o aceite o cualesquiera otras materias que hubieren caído y estuvieren desparramadas sobre el pavimento procedentes de dicho vehículo averiado.
Ninguna persona conducirá por las vías públicas ningún vehículo de motor o arrastre cuyas ruedas estuvieren desprovistas de llantas y vinieren en contacto con el pavimento.
No se establecerán tinglados, ni puestos de ventas fijos, movibles o temporeros en las vías públicas estatales ni sus paseos, excepto cuando medie autorización específica para ello y éstos cumplan con todos los reglamentos promulgados por el Secretario al efecto. En aquellos casos en que el municipio autorice la operación de estos establecimientos en las vías municipales, el municipio velará que el movimiento vehicular pueda discurrir por otras vías alternas que estén disponibles y seguras. Además, el municipio correspondiente notificará al Departamento, donde obtendrá la autorización del Secretario o de la persona en que éste delegue dicha función, y a la Policía sobre el uso de la vía estatal con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha en que se autorizará la operación de dichos negocios.