§ 5299. Vehículos abandonados, destartalados o inservibles

PR Laws tit. 9, § 5299 (2018) (N/A)
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Ninguna persona abandonará un vehículo en la vía pública o áreas anexas, sean públicas o privadas.

Todo vehículo que hubiere sido abandonado por su dueño en una vía pública o en un área anexa, pública o privada, y que no fuere removido por dicho dueño, a requerimiento de la Policía, dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas, podrá ser removido por cualquiera de las personas mencionadas en la sec. 5298 de este título y conducido al sitio mencionado en el inciso (b) de la sec. 5178 de este título, en cuyo lugar permanecerá en depósito y a disposición de su dueño. Al requerirse del dueño, según apareciere de los récords del Departamento, la remoción de dicho vehículo, la Policía deberá apercibirle que de no reclamar su entrega, se dispondrá del mismo en la forma y a los fines expresados en la sec. 5178 de este título.

Para efectos de esta sección se presumirá que un vehículo ha sido abandonado si se encontrare desatendido en una vía pública o en cualquier área anexa, pública o privada, por un período mayor de veinticuatro (24) horas.

Cuando se tratare de vehículos destartalados o inservibles, regirá el procedimiento que se establece en esta sección para la disposición de vehículos abandonados, siempre y cuando que aquellos puedan ser identificados o se conociere su dueño. De lo contrario, se llevará el vehículo al sitio mencionado en el inciso (b) de la sec. 5178 de este título, en el cual permanecerá en depósito por un período de treinta (30) días a disposición de su dueño. De no reclamarse su entrega dentro del mencionado período, la Policía o el municipio podrán disponer del mismo en la forma que estimen necesario.

Para los fines de esta sección, se entenderá por vehículo de motor destartalado o inservible el que careciere de motor o de otras partes esenciales para su autoimpulsión, y cuyo dominio y posesión hubiere sido dejado por su dueño en la forma y por el término anteriormente indicados.