§ 5294. Vehículos y personas que obstruyen labores de emergencia

PR Laws tit. 9, § 5294 (2018) (N/A)
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Queda prohibido el tránsito y estacionamiento de vehículos en las vías públicas y sitios dentro de un radio inmediato de cincuenta (50) metros de un incendio, accidente de automóviles, desastre o catástrofe de cualquier naturaleza, cuando miembros de la Policía, Policía Municipal o del Cuerpo de Bomberos juzguen conveniente aislar los mismos del tránsito de vehículos y de personas para facilitar los trabajos y maniobras de emergencia. Esta disposición no será aplicable a los vehículos de emergencia y aquellos otros pertenecientes a agencias o compañías de Servicio Público cuyos deberes estén relacionados en alguna forma con la emergencia existente.

Asimismo, se prohíbe la aglomeración de personas en las vías públicas en ocasión de un incendio o en escena del mismo, de un accidente de automóviles, desastre o catástrofe de cualquier naturaleza con el propósito de observar o curiosear el trabajo y maniobras de las personas que se encuentren en el desempeño de sus obligaciones oficiales en el sitio del incendio, accidente, desastre o catástrofe. Quedan exceptuados de esta disposición las personas que teniendo familia o bienes en el lugar del desastre acudan en virtud de natural interés en el accidente o desastre.

Todo vehículo estacionado en violación a las disposiciones de esta sección será sancionado de conformidad a lo establecido en la sec. 5112 de este título.