§ 5293. Deportes en las vías públicas

PR Laws tit. 9, § 5293 (2018) (N/A)
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No se practicará ni auspiciará deporte alguno en las vías públicas, excepto cuando el Secretario o las autoridades municipales, según fuere el caso, lo autorizaren por escrito y de conformidad con la reglamentación que se apruebe al efecto.