Todo el que maneje un vehículo o vehículo de motor por la vía pública, al acercarse a otro tirado por animales o a cualquier animal, deberá tomar las precauciones razonables y si es necesario reducirá la velocidad o detendrá el vehículo y cederá el paso.
Los dueños o encargados de animales no permitirán que los mismos caminen sueltos, o queden al cuidado de niños menores de catorce (14) años de edad, pasten o sean amarrados a las orillas de las vías públicas.
En todos aquellos lugares fuera de la zona urbana donde se careciere de buena visibilidad o cuando las características de las vías públicas o las circunstancias del tránsito lo hicieren necesario por razones de seguridad, será obligación de todo conductor de vehículo dar aviso audible con bocina y conducir su vehículo lo más cerca que sea razonable de la orilla derecha de la superficie de rodaje, excepto al acercarse a otro tirado por animales o a cualquier animal.
El conductor que maneje un vehículo de motor por las vías públicas y bajara una pendiente o cuesta, no podrá colocar la transmisión de su vehículo en neutro.