§ 5291. Obligación en las intersecciones de vías públicas

PR Laws tit. 9, § 5291 (2018) (N/A)
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Todo conductor, al atravesar una intersección, deberá cerciorarse antes de proseguir la marcha del vehículo, aunque la luz verde esté a su favor, de que en la vía pública por donde transita haya espacio libre suficiente para que éste pueda atravesar la intersección y salir de ésta sin interrupción, de manera que en ningún momento dicho vehículo pueda quedar detenido en la intersección de manera que impida u obstaculice el libre flujo del tránsito.

Todo conductor que infringiese lo dispuesto en esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cien (100) dólares.