Todo conductor se mantendrá a una distancia prudente detrás del vehículo en movimiento que inmediatamente le preceda, de acuerdo con la velocidad y condiciones de la vía pública y demás circunstancias que afecten la seguridad. En todo caso, cuando el límite de la velocidad autorizada en la zona transitada fuere mayor de veinticinco (25) millas por hora, dejará espacio suficiente para que cualquier vehículo que lo rebase pueda colocársele al frente con seguridad.
Será ilegal conducir un vehículo a una distancia menor de trescientos (300) pies, o sea noventa y un (91) metros, detrás de cualquier vehículo de emergencia, cuando dicho vehículo transite en procedimiento de emergencia, excepto los vehículos que estuvieren en funciones oficiales.
Todo conductor que infringiese lo dispuesto en esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cien (100) dólares.