§ 5287. Protección debida a personas ciegas

PR Laws tit. 9, § 5287 (2018) (N/A)
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Será deber de todo conductor detener la marcha de su vehículo por las vías públicas para permitir el paso de cualquier persona ciega debidamente identificada como tal por su bastón o acompañado por un perro guía.

Todo conductor que viole esta disposición incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de doscientos (200) dólares.